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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE GARANTÍA CUPRA

Sobre Garantía Legal:

“En cumplimiento a las obligaciones consagradas en la Ley 21 398 se informa que los consumidores se encuentran amparados por todos los derechos que establecen los artículos 19 y 20 de la Ley de Protección al Derecho de los Consumidores, siempre y cuando dichas fallas o defectos se presenten durante el plazo legal de 6 meses que establece el artículo 21 de la misma Ley, contado desde la fecha de recepción del producto (acta entrega)”. Respecto al derecho de optar por la devolución del dinero, el cliente declara haber sido informado que, en caso de ejercer tal derecho, la devolución se aplica solo al precio de la facturación del automóvil, y, por lo tanto, no se devolverá el precio pagado por la obtención de la patente y el impuesto verde, por corresponder a servicios independientes y a cargas tributarios que le corresponden al cliente.

Sobre Garantía Voluntaria del Fabricante:

La garantía para todos los tipos de vehículos CUPRA, comienza a partir de la fecha de entrega material al cliente y está conformada de la siguiente manera:

  • La Garantía es 100% respaldada por la marca CUPRA.
  • Esta garantía es transferible sin costo para aumentar el valor de reventa si vende su vehículo durante el período de garantía (Ello en la medida que se sujete por sus respectivas mantenciones en tiempo o kilometraje, lo primero que se cumpla).

*Los plazos de garantía están señalados en esta garantía, las cuales es de 3 años o 90.000 kilómetros (lo primero que se cumpla) a partir de la fecha de entrega a cliente declarada en acta de entrega.

Por favor lea cuidadosamente los términos y condiciones de garantía para vehículos nuevos establecidos en este documento (en adelante, la “Garantía”). Describe lo que se incluye en la Garantía en vehículos nuevos y lo que no está cubierto por la garantía.

Cualquier reclamo con relación a una garantía establecida en estos Términos y condiciones de garantía para vehículos nuevos debe ser remitida a un concesionario oficial CUPRA. Para realizar un reclamo bajo garantía, el consumidor debe, a su propio costo, presentar el vehículo a un concesionario oficial CUPRA junto con el libro de registro del vehículo y retirar el vehículo a su cargo una vez que el concesionario CUPRA notifique que el vehículo está listo para la entrega.

Sobre Garantía Voluntaria del Fabricante:

La garantía para todos los tipos de vehículos CUPRA, comienza a partir de la fecha de entrega material al cliente y está conformada de la siguiente manera:

  • La Garantía es 100% respaldada por la marca CUPRA.
  • Esta garantía es transferible sin costo para aumentar el valor de reventa si vende su vehículo durante el período de garantía (Ello en la medida que se sujete por sus respectivas mantenciones en tiempo o kilometraje, lo primero que se cumpla).

*Los plazos de garantía están señalados en esta garantía, las cuales es de 3 años o 90.000 kilómetros (lo primero que se cumpla) a partir de la fecha de entrega a cliente declarada en acta de entrega.

Por favor lea cuidadosamente los términos y condiciones de garantía para vehículos nuevos establecidos en este documento (en adelante, la “Garantía”). Describe lo que se incluye en la Garantía en vehículos nuevos y lo que no está cubierto por la garantía.

Cualquier reclamo con relación a una garantía establecida en estos Términos y condiciones de garantía para vehículos nuevos debe ser remitida a un concesionario oficial CUPRA. Para realizar un reclamo bajo garantía, el consumidor debe, a su propio costo, presentar el vehículo a un concesionario oficial CUPRA junto con el libro de registro del vehículo y retirar el vehículo a su cargo una vez que el concesionario CUPRA notifique que el vehículo está listo para la entrega.

I.       DE LA CONCESIÓN DE GARANTÍA

1.      La procedencia y ejercicio de la presente Garantía estará sujeta, en todo caso, a la condición de que el vehículo haya sido usado, protegido y mantenido adecuadamente, según su uso normal y de acuerdo con las recomendaciones del plan de mantenimiento y del Manual de Instrucciones. Ésta comprende las reparaciones necesarias como consecuencia de falla de material, montaje o fabricación.

1.1.       Las piezas reconocidas como deficientes o defectuosas serán sustituidas a través de un Concesionario oficial CUPRA.

1.2.       Las piezas retiradas del vehículo y sustituidas serán de propiedad del Concesionario oficial CUPRA que hubiere hecho la reparación.

1.3.     Todos los repuestos sustituidos y las reparaciones ejecutadas de Garantía serán gratuitas.

2.      Son garantizadas las reparaciones de pintura cuando:

2.1.     Los defectos no son consecuencia de influencias externas anormales de origen químico o mecánico.

2.2.     El vehículo haya sido protegido y mantenido adecuadamente, de acuerdo con las recomendaciones del plan y Manual de Instrucciones.

3.      La garantía sobre neumáticos y stock de estos está cubierta directamente por los representantes de cada marca de neumático en el país y está sujeta a los ajustes que ellos determinen.

4.      Son condiciones necesarias para la obtención de la garantía por un Concesionarios oficial CUPRA:

4.1.     Que la reclamación se haga directamente a un Concesionario oficial CUPRA, inmediatamente después de la constatación del defecto.

4.2.     Que las piezas hayan sido sustituidas y el servicio ejecutado por un Concesionario oficial CUPRA.

4.3.     Que los defectos no sean resultantes del desgaste natural de las piezas, desuso prolongado, utilización inadecuada, accidente de cualquier naturaleza y casos fortuitos o de fuerza mayor.

4.4.     Que todas las revisiones, lubricaciones y demás servicios de mantenimiento, hayan sido ejecutados por un Concesionario oficial CUPRA, según el plan de mantenimiento que está determinado por tiempo o kilometraje, lo que ocurra primero, es decir, cada 1 año o cada 15.000 kilómetros, contados desde la compra o desde cada mantención, respectivamente. La diferencia máxima permitida, para aceptar la revisión como válida, será de +/- 1 mes o +/-1.000 kilómetros, lo primero que ocurra.

Se deja constancia que estas mantenciones, por sus características técnicas específicas, deben hacerse en servicios técnicos expresamente autorizados por el importador, porque ellos son los únicos que cuentan con: las herramientas determinadas por el fabricante para ejecutar los trabajos de mantención, el personal calificado de acuerdo a un programa de formación establecido por el fabricante, y los equipos computacionales y sistemas de diagnóstico homologado y protegido por softwares con tecnología protegida por las normas de propiedad intelectual que permiten verificar fehacientemente el estado de funcionamiento de todas las unidades de control del vehículo, que es parte primordial del procedimiento de revisión en la mantención y el  acceso al sistema del fabricante, en donde a través del número de chasis del vehículo, se obtiene la pauta de mantención actualizada a utilizar para cada modelo con los ítems detallados que deben ser ejecutados en cada mantención, para dar cumplimiento necesarios de acuerdo con el procedimiento establecido por el fabricante para garantizar el correcto funcionamiento del vehículo. Estos procedimientos no pueden ser replicados por servicios no autorizados.

4.5.     Que sean respetadas las orientaciones y recomendaciones sobre el uso, protección, mantenimiento y conservación del vehículo, contenidas en el Manual de Instrucciones.

4.6.     Que la garantía se encuentre vigente, no haya caducado y/o que se cumpla con el resto de los requisitos establecidos en este documento.

II.       DE LAS EXCEPCIONES SOBRE LA GARANTÍA

1.         De las exclusiones de Garantía

No se encuentran cubiertos por la Garantía o se encuentran parcialmente cubiertos por ésta, los siguientes aspectos:

1.1.   Correrán por cuenta del propietario los gastos referentes a los elementos de mantenimiento.

Son considerados elementos de mantenimiento y no estarán cubiertos por la Garantía general indicada en este documento:

•      Filtros.

•      Bujías de encendido.

•      Lubricantes.

•      Líquido refrigerante y fluidos.

1.2.   Las piezas que sufren desgaste natural en función del uso deberán ser periódicamente sustituidas, según orientación específica del Concesionario oficial CUPRA, siendo todos los gastos por cuenta del propietario.

Son consideradas piezas de desgaste natural:

•      Amortiguadores.

•      Mecanismos de embrague.

•      Discos de frenos, pastillas y balatas.

•      Plumillas limpiaparabrisas.

•      Neumáticos, los cuales se sujetan a lo establecido en 3. Del acápite I. precedente.

1.3.   No se encuadran dentro de la Garantía los servicios de mantenimiento regular del vehículo, tales como: Limpieza del sistema de alimentación, lavados, reaprietes, ajustes, ruidos, balanceo, alineación de ruedas.

1.4.   La presente Garantía se restringe al vehículo, sus piezas y componentes, no cubriendo cualquier otra repercusión que sea resultante de avería o defecto del vehículo, sus piezas y componentes, tales como:

•      Gastos de transporte.

•      Inmovilización del vehículo.

•      Hospedaje.

•      Lucro de cesante o daño moral.

Respecto de estos aspectos, usted podrá siempre ejercer los derechos irrenunciables que la ley le otorga.

1.5.   Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la entrega de un vehículo de similares características corresponderá sólo en aquellos casos expresamente señalados por ley, esto es, cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su uso por un término superior a cinco días hábiles.

2.     Garantías limitadas

2.1.       En caso de que uno de los elementos señalados más adelante fuere defectuoso y su desperfecto no tenga relación con el desgaste natural de la pieza, tendrá una garantía limitada por tiempo y/o kilometraje el cual es 6 meses o 10.000 Km, lo primero que ocurra. Los elementos considerados en ésta garantía limitada son:

•      Pastillas de freno, discos de freno, tambores de freno.

•      Bujías.

•      Focos.

•      Fusibles.

•      Filtros de gasolina, filtros de aire, filtros de polen.

•      Limpiadores de cristal (plumillas) delanteros y traseros.

•      Ajustes mecánicos básicos y de carrocería.

•      Volante de motor, collarín, plato y disco de embrague mecánico.

•      Amortiguadores mecánicos.

•      Defectos ópticos (todos los defectos visibles en la carrocería, molduras y cromos)

•      Ruidos.

2.2.   Los parabrisas tienen una garantía limitada de 3 meses sin límite de kilometraje desde el momento de entrega del vehículo.

2.3.   Geometría de ruedas tiene una garantía limitada de 6 meses o 5.000 Km, lo primero que suceda.

2.4.   La pila del mando frecuencia tiene una garantía de 6 meses sin límite de kilometraje.

NOTAS: (1) Para que estos elementos sean cubiertos por la garantía, se debe notificar inmediatamente al concesionario oficial y la falla debe ser un defecto de producto y no por mala utilización ni intervención de terceros. (2) Los plazos indicados en este numeral se cuentan desde la fecha de entrega material del automóvil al cliente.

III.        DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA

1.        Inicio

1.1.     A partir de la fecha de entrega a cliente declarada en el acta de entrega.

2.        Fin

2.1      Para vehículos CUPRA:

*3 años o 90.000 kilómetros (lo primero que se cumpla) a partir de la fecha de entrega a cliente declarada en acta de entrega.

IV.     LAS RESTRICCIONES AL PLAZO DE GARANTÍA

1.      Rotura de cristales. Sólo será reconocida cuando sea consecuencia de alojamiento deficiente en la carrocería o de defecto intrínseco. Considerando que este tipo de rotura solamente ocurre en los kilómetros iniciales, esta Garantía está limitada a 3 meses contados desde la fecha de factura y Registro de Garantía.

2.      Las condiciones de Garantía para vehículos de uso profesional serán determinadas por el área técnica del Importador.

V.      DE LA EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA

La presente garantía se extingue por el vencimiento de su plazo de vigencia.

Sin prejuicio de lo señalado en el punto anterior, la garantía caducará cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el inicio de su vigencia, en los siguientes casos:

•        La modificación o alteración del vehículo o componentes, con excepción de las ejecutadas por recomendación de CUPRA, en Concesionarios oficiales CUPRA.

•        Si el comprador no ha seguido ni respetado las orientaciones y recomendaciones sobre el uso, protección, mantenimiento y conservación del vehículo contenidas en el Manual de Instrucciones.

•        La ejecución de los servicios de lubricación, revisión o reparación y demás mantenimientos en talleres que no pertenezcan a la Red de Concesionarios oficiales CUPRA.

•        Uso de repuestos y accesorios no homologados por CUPRA o Importador, cualesquiera sean estos, electrónicos o mecánicos.

VI.     GARANTÍA LEGAL

Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que podrá optar por ejercer esta garantía o los derechos establecidos en los artículos 19 y 20 ley 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores (la reparación gratuita del bien  o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados), a libre elección, en los casos establecidos en dichos artículos, los cuales aluden, en términos generales, a aquellos casos en que el bien es inapto para para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquiere.

Para más detalles, lea la ley 19.496, la cual se puede consultar en http://bcn.cl/2pv9x o consulte www.sernac.cl.

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